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Un decreto del Consell General del año 1980 creaba el Depósito Legal y desplegaba la normativa para regularlo.
Sobre las materias objeto de Depósito Legal dice:
"Son objeto de Depósito Legal los escritos, estampas, imágenes y composiciones musicales, producidas en territorio
nacional, en ejemplares múltiples, con finalidad de difusión, realizados por procedimientos mecánicos o químicos. Son también
objeto de Depósito Legal, las mismas materias producidas o editadas en el extranjero, si se comercializan en Andorra y si
tratan aspectos nacionales del Principado". (Extracto del Reglamento del Depósito Legal. Artículo 1).
La obtención de un número de Depósito Legal es gratuita. Se puede solicitar por teléfono, fax o directamente en la BN, que
asigna a cada documento su número correspondiente. El Depósito Legal es, pues, el servicio por el que llegan a la BN todas
las publicaciones producidas en el país de temática andorrana o no, ya que unas y otras deben serle entregadas de forma
obligatoria.
La importancia de este servicio es muy significativa, ya que permite la conservación de las obras editadas en el Principado y
sobre el Principado, y es la base para la confección de la bibliografía nacional.
El Depósito Legal, que según la normativa debe recoger todo el material editado, alimenta también el archivo de material
efímero -carteles, folletos informativos, folletos de propaganda, etc.- que constituye un fondo único y, con el tiempo, de
gran valor histórico.
INSTRUCCIONES DE USO DEL DEPÓSITO LEGAL
SÍ llevan Depósito Legal
- Libros
- Folletos de más de 4 p. y menos de 50 p.: separatas, fascículos, programas, catálogos...
- Hojas impresas con textos explicativos y/o ilustraciones (no comerciales): trípticos y dípticos, pasamanos, folletos
informativos...
- Publicaciones periódicas (siempre el mismo número): anuarios, revistas, periódicos...
- Grabados: postales, láminas, estampas, cromos y tarjetas navideñas. Anuncios artísticos.
- Carteles de espectáculos, fiestas y otros actos públicos
- Encartes filatélicos
- Otros: partituras musicales, mapas y planos, naipes, diapositivas comercializadas, grabaciones sonoras, producciones
cinematográficas, calendarios, software
NO llevan Depósito Legal
- Sellos de correos
- Impresos de carácter social o particular: invitaciones, tarjetas, esquelas, documentos...
- Impresos de carácter comercial: propaganda
- Impresos de oficina
CÓMO hacerlo constar
- Las palabras Dipòsit Legal seguidas de dos puntos
- Las siglas de Andorra seguidas de punto (AND.)
- El número de inscripción proporcionado por el Servicio seguido de guión
- El año en cifras arábigas
Ex. Dipòsit Legal: AND.448-2001
DÓNDE hacerlo constar:
- En el reverso de la portada en los libros, fascículos, y similares
- En la cabecera de cada ejemplar en los periódicos
- En un lugar visible en los impresos y carteles
- En el reverso del grabado en las postales, estampas, láminas y similares
Observaciones:
Se debe CAMBIAR un Depósito Legal:
- En las segundas y sucesivas ediciones de una obra
- En las reimpresiones con variaciones
- A los tres meses de la solicitud si el número no ha sido utilizado
NO se debe CAMBIAR un Depósito Legal:
- En las publicaciones periódicas, que serán inscritas una sola vez con un solo número y año que se debe conservar mientras
la publicación esté en curso (es obligatoria la entrega de cuatro ejemplares de cada número al servicio de DL)
- En las reimpresiones sin variaciones
Decreto DL
Reglamento DL
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