Un decreto del Consell General del año 1980 creaba el Depósito Legal y desplegaba la normativa para regularlo.

          Sobre las materias objeto de Depósito Legal dice:
          "Son objeto de Depósito Legal los escritos, estampas, imágenes y composiciones musicales, producidas en territorio
          nacional, en ejemplares múltiples, con finalidad de difusión, realizados por procedimientos mecánicos o químicos. Son también
          objeto de Depósito Legal, las mismas materias producidas o editadas en el extranjero, si se comercializan en Andorra y si
          tratan aspectos nacionales del Principado". (Extracto del Reglamento del Depósito Legal. Artículo 1).

          La obtención de un número de Depósito Legal es gratuita. Se puede solicitar por teléfono, fax o directamente en la BN, que
          asigna a cada documento su número correspondiente. El Depósito Legal es, pues, el servicio por el que llegan a la BN todas
          las publicaciones producidas en el país de temática andorrana o no, ya que unas y otras deben serle entregadas de forma
          obligatoria.

          La importancia de este servicio es muy significativa, ya que permite la conservación de las obras editadas en el Principado y
          sobre el Principado, y es la base para la confección de la bibliografía nacional.

          El Depósito Legal, que según la normativa debe recoger todo el material editado, alimenta también el archivo de material
          efímero -carteles, folletos informativos, folletos de propaganda, etc.- que constituye un fondo único y, con el tiempo, de
          gran valor histórico.


        INSTRUCCIONES DE USO DEL DEPÓSITO LEGAL

          SÍ llevan Depósito Legal
          - Libros
          - Folletos de más de 4 p. y menos de 50 p.: separatas, fascículos, programas, catálogos...
          - Hojas impresas con textos explicativos y/o ilustraciones (no comerciales): trípticos y dípticos, pasamanos, folletos
             informativos...
          - Publicaciones periódicas (siempre el mismo número): anuarios, revistas, periódicos...
          - Grabados: postales, láminas, estampas, cromos y tarjetas navideñas. Anuncios artísticos.
          - Carteles de espectáculos, fiestas y otros actos públicos
          - Encartes filatélicos
          - Otros: partituras musicales, mapas y planos, naipes, diapositivas comercializadas, grabaciones sonoras, producciones
            cinematográficas, calendarios, software

          NO llevan Depósito Legal
          - Sellos de correos
          - Impresos de carácter social o particular: invitaciones, tarjetas, esquelas, documentos...
          - Impresos de carácter comercial: propaganda
          - Impresos de oficina

          CÓMO hacerlo constar
          - Las palabras Dipòsit Legal seguidas de dos puntos
          - Las siglas de Andorra seguidas de punto (AND.)
          - El número de inscripción proporcionado por el Servicio seguido de guión
          - El año en cifras arábigas
                    Ex. Dipòsit Legal: AND.448-2001

          DÓNDE hacerlo constar:
          - En el reverso de la portada en los libros, fascículos, y similares
          - En la cabecera de cada ejemplar en los periódicos
          - En un lugar visible en los impresos y carteles
          - En el reverso del grabado en las postales, estampas, láminas y similares

          Observaciones:
          Se debe CAMBIAR un Depósito Legal:
          - En las segundas y sucesivas ediciones de una obra
          - En las reimpresiones con variaciones
          - A los tres meses de la solicitud si el número no ha sido utilizado

          NO se debe CAMBIAR un Depósito Legal:
          - En las publicaciones periódicas, que serán inscritas una sola vez con un solo número y año que se debe conservar mientras
             la publicación esté en curso (es obligatoria la entrega de cuatro ejemplares de cada número al servicio de DL)
          - En las reimpresiones sin variaciones


        Decreto DL
        Reglamento DL